Se reconocen como derechos de las audiencias de Radio Universidad Autónoma de Aguascalientes 94.5 FM XHUAA los siguientes:
- El respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la igualdad de género.
- Recibir contenidos libres de discriminación.
- Ejercer libremente, sin persecución o investigación judicial o administrativa alguna, el derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos audiovisuales a través del servicio de radiodifusión, el que no será objeto de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables;
- Protección y defensa efectiva de los derechos de las audiencias en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias y demás disposiciones aplicables.
- Que la programación que se difunda, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, propicie: a) La integración de las familias; b) El desarrollo armónico de la niñez; c) El mejoramiento de los sistemas educativos; d) La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales; e) El desarrollo sustentable; f) La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional; g) La igualdad de género entre mujeres y hombres; h) La divulgación del conocimiento científico y técnico; y i) El uso correcto del lenguaje.
- Recibir advertencias sobre los contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes para lo cual se atenderá al sistema de clasificación de contenidos que se establezca en las disposiciones aplicables;
- Presentación de los títulos de los programas y su clasificación al inicio y a la mitad de éstos; para lo cual se atenderá al sistema de clasificación de contenidos que se establezca en las disposiciones aplicables;
- Recibir advertencias sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores, de conformidad con el sistema de clasificación de contenidos de programas y películas cinematográficas que se establezca en las disposiciones reglamentarias;
- Recibir contenidos diarios que incluyan información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales e internacionales;
- Recibir contenidos que reflejen la pluralidad ideológica, política, social y cultural y lingüística de la Nación;
- Recibir información con veracidad y oportunidad;
- Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;
- Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;
- Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
- Equilibrio entre la publicidad y el conjunto de la programación diaria;
- No transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa;
- Que la publicidad cumpla con los requisitos de clasificación, incluidas las franjas horarias, que contemplen las disposiciones aplicables;
- Que la publicidad no presente conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole;
- Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a los mismos y se incluyan avisos parentales;
- Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
- Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio durante la programación, incluida la publicidad;
- Existencia y cumplimiento de un Código de Ética;
- Existencia y difusión adecuada y oportuna de la rectificación, recomendación o propuesta de acción que corresponda al caso, según el derecho que como audiencia haya sido violado, y
- Contar con mecanismos de programas que fomenten y contribuyan a la alfabetización mediática, entendida ésta como las acciones que tienen la finalidad de promover la capacidad de análisis, comprensión y evaluación que permitan a las audiencias, ejercer los derechos inherentes a tal carácter para la eficiente utilización de los contenidos proporcionados a través del servicio de radiodifusión